Artículo 1466 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien te deja en herencia el derecho a recibir educación, ese derecho solo dura hasta que cumplas la mayoría de edad (18 años en México). O sea, cuando ya eres legalmente adulto, el dinero o apoyo para tus estudios que te dejaron en herencia se acaba, porque ya no te consideran menor de edad. Es como si el testamento dijera que te pagan la escuela solo mientras seas niño o adolescente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,466.- El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 23 DE ABRIL DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.