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Artículo 1467 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dejaron una herencia para pagar tus estudios (el "legado de educación") y antes de cumplir la mayoría de edad ya aprendes un oficio o profesión con la que puedas mantenerte, ese dinero ya no se te da. Es decir, si ya puedes trabajar y vivir de lo que ganes, la obligación de costearte la escuela se acaba. Esto aplica aunque sigas siendo menor de edad, porque lo importante es que ya tienes con qué vivir por tu cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,467.- Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 244) ↗

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