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Artículo 1468 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,468 habla de los legados, que son regalos que una persona deja en su testamento. Cuando alguien deja una pensión (como una mensualidad) a otra persona, esa pensión comienza a correr desde el momento en que el testador fallece. El que recibe la pensión tiene derecho a cobrarla al inicio de cada período, por ejemplo cada mes. Si esa persona muere antes de que termine el período que ya empezó, igual se queda con el dinero correspondiente a ese período completo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,468.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 244) ↗

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