Artículo 1469 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento el derecho de usar una casa o terreno, o solo una parte de ella, ese derecho será válido mientras tú vivas. La única excepción es que la persona que hizo el testamento haya dicho que ese derecho dure menos tiempo, por ejemplo, unos años. No importa si el dueño original de la propiedad muere o cambia, tú puedes seguir disfrutando de ese beneficio hasta que fallezcas o hasta que se cumpla el plazo que el testador fijó. Esto aplica para derechos como vivir en la casa, usarla o sacarle provecho, pero sin poder venderla.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,469.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.