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Artículo 1469 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento el derecho de usar una casa o terreno, o solo una parte de ella, ese derecho será válido mientras tú vivas. La única excepción es que la persona que hizo el testamento haya dicho que ese derecho dure menos tiempo, por ejemplo, unos años. No importa si el dueño original de la propiedad muere o cambia, tú puedes seguir disfrutando de ese beneficio hasta que fallezcas o hasta que se cumpla el plazo que el testador fijó. Esto aplica para derechos como vivir en la casa, usarla o sacarle provecho, pero sin poder venderla.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,469.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 245) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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