Artículo 1470 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una corporación (como una empresa o asociación) recibe un legado por testamento, solo lo puede usar por 20 años, no para siempre. Esto aplica cuando lo que le dejan es una renta, pensión o pago periódico. Pasados esos 20 años, la corporación ya no tiene derecho a seguir recibiendo ese dinero o bien. La ley pone ese límite para que las herencias no se queden atoradas por mucho tiempo en manos de esas organizaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,470.- Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.