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Artículo 1470 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una corporación (como una empresa o asociación) recibe un legado por testamento, solo lo puede usar por 20 años, no para siempre. Esto aplica cuando lo que le dejan es una renta, pensión o pago periódico. Pasados esos 20 años, la corporación ya no tiene derecho a seguir recibiendo ese dinero o bien. La ley pone ese límite para que las herencias no se queden atoradas por mucho tiempo en manos de esas organizaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,470.- Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 245) ↗

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