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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1470
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1470

Artículo 1470 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una corporación (como una empresa o asociación) recibe un legado por testamento, solo lo puede usar por 20 años, no para siempre. Esto aplica cuando lo que le dejan es una renta, pensión o pago periódico. Pasados esos 20 años, la corporación ya no tiene derecho a seguir recibiendo ese dinero o bien. La ley pone ese límite para que las herencias no se queden atoradas por mucho tiempo en manos de esas organizaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,470.- Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 245) ↗

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