Artículo 1471 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hereda algo, como una casa o un terreno, que en ese momento ya está siendo usado por otra persona (por ejemplo, porque tiene derecho de usufructo, uso o habitación), tú como heredero no tienes que hacer nada. El que recibe la herencia (el legatario) tiene que aguantar que esa persona siga usando lo heredado hasta que, por ley, se acabe su derecho. El heredero no tiene ninguna obligación de ayudar o pagar algo en ese proceso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,471.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase. CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES
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