Artículo 1472 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testador (la persona que hace el testamento) puede nombrar a una o varias personas para que reemplacen al heredero que eligió al principio. Esto aplica si ese heredero muere antes que él, o si no puede o no quiere aceptar la herencia. Básicamente, es como tener un plan B para que la herencia siempre tenga dueño.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,472.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.