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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1472

Artículo 1472 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testador (la persona que hace el testamento) puede nombrar a una o varias personas para que reemplacen al heredero que eligió al principio. Esto aplica si ese heredero muere antes que él, o si no puede o no quiere aceptar la herencia. Básicamente, es como tener un plan B para que la herencia siempre tenga dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,472.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 245) ↗

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