Artículo 1473 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,473 prohíbe hacer lo que se llama "substituciones fideicomisarias", que es cuando en un fideicomiso (un acuerdo donde una persona deja bienes a otra para que los cuide y los entregue a alguien más después) se cambia al beneficiario varias veces. Tampoco se permite ninguna otra forma parecida de hacer esos cambios, sin importar cómo le pongas nombre o cómo la disfraces. La única excepción es lo que dice el artículo anterior (el 1,472), que sí está permitido. En pocas palabras, no puedes andar moviendo o reemplazando a los dueños de los bienes en un fideicomiso más allá de lo que ya marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,473.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.