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Artículo 1474 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los substitutos pueden ser nombrados al mismo tiempo (conjuntamente) o uno después del otro (sucesivamente). Si se nombran juntos, quiere decir que todos pueden ocupar el lugar si la persona principal no puede. Si se nombran uno tras otro, entonces el primero en la lista tiene prioridad, y si él no puede, sigue el siguiente. Es como cuando en un equipo tienes un suplente, pero aquí puede haber varios en orden de preferencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,474.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 245) ↗

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