Artículo 1474 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los substitutos pueden ser nombrados al mismo tiempo (conjuntamente) o uno después del otro (sucesivamente). Si se nombran juntos, quiere decir que todos pueden ocupar el lugar si la persona principal no puede. Si se nombran uno tras otro, entonces el primero en la lista tiene prioridad, y si él no puede, sigue el siguiente. Es como cuando en un equipo tienes un suplente, pero aquí puede haber varios en orden de preferencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,474.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
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