Artículo 1475 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El substituto del substituto es la persona que entra en lugar del primer substituto, si éste no puede o no quiere heredar. En ese caso, esa persona recibe lo que le tocaría al heredero original. Es como un plan de respaldo dentro de otro plan de respaldo para la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,475.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituído.
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