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Artículo 1476 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hereda por "substituto" (es decir, porque el heredero original no pudo o no quiso recibir la herencia), esa persona entra con las mismas reglas y obligaciones que tenía el heredero original. Por ejemplo, si la herencia tenía deudas o condiciones, el substituto también las acepta. Solo se libra de eso si el testador (quien hizo el testamento) dijo claramente otra cosa, o si las condiciones eran personales del heredero original. En ese caso, las condiciones solo aplicaban a esa persona y no pasan al substituto. Esto evita que el substituto herede problemas que eran exclusivos del heredero que renunció.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,476.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 245) ↗

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