Artículo 1477 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona deja herencia a varios herederos, pero les da cantidades diferentes, y además dice que si uno de ellos no puede o no quiere heredar, su parte pase a los demás, entonces esos herederos van a repartirse esa parte en las mismas proporciones que les tocaron originalmente. Por ejemplo, si uno recibía el 50% y otro el 30%, así se dividirán lo que sobre del que falte. La única excepción es que el testador haya dejado bien clarito que quería otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,477.- Si los herederos instituídos en partes desiguales fueren substituídos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
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