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Artículo 1478 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un fideicomiso tiene una cláusula que no es válida (la "substitución fideicomisaria"), eso no afecta al resto del fideicomiso ni a los legados (herencias específicas). Solo se borra esa cláusula inválida, como si nunca la hubieran escrito. Todo lo demás sigue siendo legal y funcionando. Así que si algo está mal en una parte, no se echa a perder todo el documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,478.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 245) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.