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Artículo 1479 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un testamento alguien deja la casa a una persona, pero dice que otra puede vivir ahí hasta que muera, eso no se considera un "fideicomiso" (una herencia con condiciones complicadas). Solo sería un fideicomiso si el que tiene la casa o el que la disfruta estuviera obligado a pasarla a otra persona cuando se muera. En otras palabras, mientras nadie tenga que heredarla forzosamente a un tercero al morir, es una herencia normal y no hay bronca.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,479.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 246) ↗

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