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Artículo 1480 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un papá puede dejarle sus bienes a uno de sus hijos, pero con la condición de que ese hijo después los entregue a los hijos que el papá tenga al momento de morir. Esto significa que el primer hijo solo puede usar y disfrutar de los bienes durante su vida, como si fuera un usufructuario, y cuando él muera, esos bienes pasarán a los otros hijos del papá.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,480.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1,314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 246) ↗

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