Artículo 1480 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un papá puede dejarle sus bienes a uno de sus hijos, pero con la condición de que ese hijo después los entregue a los hijos que el papá tenga al momento de morir. Esto significa que el primer hijo solo puede usar y disfrutar de los bienes durante su vida, como si fuera un usufructuario, y cuando él muera, esos bienes pasarán a los otros hijos del papá.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,480.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1,314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
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