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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1481
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1481

Artículo 1481 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una persona deja sus bienes a sus nietos, bisnietos o tataranietos (los hijos de sus hijos), esa decisión no vale, es decir, es nula. Solo aplica cuando los bienes se tienen que pasar a esos descendientes más lejanos, no a los hijos directos. En otras palabras, no puedes saltarte a tus hijos para darles todo directamente a tus nietos, porque la ley no lo permite.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,481.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la trasmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 246) ↗

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