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Artículo 1481 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una persona deja sus bienes a sus nietos, bisnietos o tataranietos (los hijos de sus hijos), esa decisión no vale, es decir, es nula. Solo aplica cuando los bienes se tienen que pasar a esos descendientes más lejanos, no a los hijos directos. En otras palabras, no puedes saltarte a tus hijos para darles todo directamente a tus nietos, porque la ley no lo permite.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,481.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la trasmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 246) ↗

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