Artículo 1481 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una persona deja sus bienes a sus nietos, bisnietos o tataranietos (los hijos de sus hijos), esa decisión no vale, es decir, es nula. Solo aplica cuando los bienes se tienen que pasar a esos descendientes más lejanos, no a los hijos directos. En otras palabras, no puedes saltarte a tus hijos para darles todo directamente a tus nietos, porque la ley no lo permite.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,481.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la trasmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.