Artículo 1482 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que no se vale meterle condiciones raras a una herencia. Por ejemplo, no puedes prohibirle al heredero que venda lo que recibió, ni dejarle a otra persona lo que sobre de la herencia cuando el heredero muera. Tampoco puedes pedirle al heredero que le pague una renta seguida a varias personas, una tras otra. Eso está prohibido porque se considera un "fideicomiso" (un arreglo donde alguien cuida los bienes para otros), y la ley no lo permite en herencias.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,482.- Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
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