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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1482
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1482

Artículo 1482 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no se vale meterle condiciones raras a una herencia. Por ejemplo, no puedes prohibirle al heredero que venda lo que recibió, ni dejarle a otra persona lo que sobre de la herencia cuando el heredero muera. Tampoco puedes pedirle al heredero que le pague una renta seguida a varias personas, una tras otra. Eso está prohibido porque se considera un "fideicomiso" (un arreglo donde alguien cuida los bienes para otros), y la ley no lo permite en herencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,482.- Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 246) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.