Artículo 1483 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si un testamento te obliga a usar parte de la herencia para obras de beneficencia (como dar becas a estudiantes o ayudar a pobres), esto sí está permitido por la ley. Si la obligación es solo por un tiempo y está sobre un terreno o casa, puedes vender esa propiedad, pero el compromiso de ayudar sigue vigente hasta que se quite el aviso del registro. Si la obligación es para siempre, puedes convertir el dinero en una inversión segura, como un préstamo con garantía de una casa. Para hacer ese cambio, necesitas la aprobación de un juez, y deben escuchar a los involucrados y al Ministerio Público (que es la autoridad que cuida los intereses de la sociedad).
Texto oficial
ARTÍCULO 1,483.- La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior. Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca. La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. CAPITULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS
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