Artículo 1484 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien escribe en un papel secreto o en una nota privada quién quiere que herede sus cosas, eso no vale legalmente. La ley dice que ese tipo de instrucciones escondidas no tienen validez para nombrar herederos o legatarios. Para que un testamento sea válido, tiene que hacerse de manera formal y clara, no en mensajes ocultos. En pocas palabras, no puedes dejar tu herencia con notas escondidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,484.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.