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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1484
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1484

Artículo 1484 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien escribe en un papel secreto o en una nota privada quién quiere que herede sus cosas, eso no vale legalmente. La ley dice que ese tipo de instrucciones escondidas no tienen validez para nombrar herederos o legatarios. Para que un testamento sea válido, tiene que hacerse de manera formal y clara, no en mensajes ocultos. En pocas palabras, no puedes dejar tu herencia con notas escondidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,484.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 246) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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