Artículo 1519 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo lo que se necesita para hacer válido el testamento, según este capítulo, se debe hacer de una sola vez. Ese proceso empieza cuando el notario lee el testamento en voz alta y, al terminar, él mismo certifica que se cumplieron todos los requisitos legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,519.- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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