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Artículo 1518 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que no sabe español quiere hacer su testamento en México, puede escribirlo en su propio idioma. Luego un intérprete oficial lo traduce al español, y el notario lo anota en su libro de protocolos. El original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se guarda en un archivo especial. Si la persona no sabe leer ni escribir, puede dictar su testamento al intérprete en su idioma, y después se traduce y se sigue el mismo proceso. Además, el intérprete también puede ser testigo para confirmar que el testador es quien dice ser.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,518.- Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1,503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará, en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto. Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior. Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo. En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1994)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 251) ↗

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