Artículo 1517 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador es ciego, no puede leer o no sabe leer, el notario debe leerle el testamento en voz alta dos veces. La primera lectura la hace el notario, como siempre. La segunda lectura la hace uno de los testigos o alguien que el testador elija, de la misma manera que la primera. Así se asegura que el testador entienda bien lo que dice el documento antes de firmarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,517.- Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1,512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1994)
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