Artículo 1516 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es completamente sorda pero sabe leer, tiene que leer su testamento por sí misma. Si no sabe leer o no puede hacerlo, puede elegir a alguien más para que lo lea en su lugar. Esto aplica solo cuando la persona sorda va a hacer su testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,516.- El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1994)
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