Artículo 1515 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es muda o sordomuda, pero sabe leer y escribir, puede hacer su testamento escribiendo su voluntad frente al notario y dos testigos. El notario tiene que pasar eso a las cláusulas del testamento sin cambiar ni una palabra de lo que la persona quiso decir. Después de que el testador lea y apruebe el documento, todos firman: el testador, los testigos y el notario, tal como dice otra regla.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,515.- Los que fueren mudos o sordomudos, pero que puedan leer y escribir expresaran su voluntad al notario por escrito, en presencia de dos testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y una vez leído y aprobado el testamento por el testador firmarán la escritura el testador, los dos testigos y el notario como lo previene el artículo 1,512. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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