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Artículo 1515 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona es muda o sordomuda, pero sabe leer y escribir, puede hacer su testamento escribiendo su voluntad frente al notario y dos testigos. El notario tiene que pasar eso a las cláusulas del testamento sin cambiar ni una palabra de lo que la persona quiso decir. Después de que el testador lea y apruebe el documento, todos firman: el testador, los testigos y el notario, tal como dice otra regla.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,515.- Los que fueren mudos o sordomudos, pero que puedan leer y escribir expresaran su voluntad al notario por escrito, en presencia de dos testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y una vez leído y aprobado el testamento por el testador firmarán la escritura el testador, los dos testigos y el notario como lo previene el artículo 1,512. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 250) ↗

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