Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1514 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hace el testamento) dice que no sabe o no puede firmar, entonces uno de los testigos firma por él, a su petición. Además, el testador debe poner su huella digital en el documento para que quede registrado. Esto aplica cuando el testador no tiene la capacidad de escribir su nombre o está impedido físicamente para hacerlo. La huella digital sirve como su sello personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,514.- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 250) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.