Artículo 1514 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador (la persona que hace el testamento) dice que no sabe o no puede firmar, entonces uno de los testigos firma por él, a su petición. Además, el testador debe poner su huella digital en el documento para que quede registrado. Esto aplica cuando el testador no tiene la capacidad de escribir su nombre o está impedido físicamente para hacerlo. La huella digital sirve como su sello personal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,514.- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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