Artículo 1513 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en ciertos casos específicos que menciona el código (como cuando el testador o el notario lo pidan), tienen que estar presentes dos testigos en el momento de hacer el testamento y ellos también deben firmarlo. Esos testigos, aparte de presenciar el acto, pueden servir para confirmar que conocen al testador. Básicamente, se necesita que dos personas vean cómo se firma el testamento y lo firmen también, para que todo sea válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,513.- En los casos previstos en los artículos 1514, 1515, 1516 y 1517 de éste Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir además, como testigos de conocimiento. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1994)
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