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Artículo 1512 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas tu testamento, debes decirle al notario clara y directamente lo que quieres que pase con tus cosas. El notario escribirá tus instrucciones tal cual las digas, sin cambiar nada, y luego te las leerá en voz alta para que confirmes que todo está bien. Si estás de acuerdo, firmarán el documento tú, el notario, y si hay testigos o un intérprete, también ellos. Además, el notario anotará la fecha exacta y la hora en que se firmó.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,512.- El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 250) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.