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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1512

Artículo 1512 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas tu testamento, debes decirle al notario clara y directamente lo que quieres que pase con tus cosas. El notario escribirá tus instrucciones tal cual las digas, sin cambiar nada, y luego te las leerá en voz alta para que confirmes que todo está bien. Si estás de acuerdo, firmarán el documento tú, el notario, y si hay testigos o un intérprete, también ellos. Además, el notario anotará la fecha exacta y la hora en que se firmó.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,512.- El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 250) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.