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Artículo 1511 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un testamento público abierto es como ir con un notario (un licenciado con fe pública que da validez a documentos legales) a hacer tu testamento, y tú mismo le dices en persona lo que quieres que pase con tus cosas cuando mueras. El notario lo escribe y lo guarda oficialmente, siguiendo las reglas de la ley. No necesitas que nadie más se entere de lo que pones, porque todo queda en secreto hasta que fallezcas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,511.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1994)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 250) ↗

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