Artículo 1511 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un testamento público abierto es como ir con un notario (un licenciado con fe pública que da validez a documentos legales) a hacer tu testamento, y tú mismo le dices en persona lo que quieres que pase con tus cosas cuando mueras. El notario lo escribe y lo guarda oficialmente, siguiendo las reglas de la ley. No necesitas que nadie más se entere de lo que pones, porque todo queda en secreto hasta que fallezcas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,511.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1994)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.