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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1510
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1510

Artículo 1510 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las personas que tienen derecho a heredar (los "interesados") no están presentes o no se sabe quiénes son, entonces la información sobre el testamento se debe reportar a un juez. Esto aplica cuando no hay manera de localizar a los herederos o beneficiarios del testamento. En lugar de buscar a estas personas por tu cuenta, tienes que avisar a la autoridad judicial. El juez será quien decida cómo proceder para notificarles legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,510.- Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez. CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1994)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 250) ↗

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