Artículo 1509 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene en su poder un testamento de otra persona, también tiene la obligación de seguir lo que dice el artículo anterior. Es decir, debe entregarlo o informar sobre él, igual que si fuera el notario o la autoridad. No importa si eres familiar, amigo o simplemente lo encontraste: la ley te exige actuar. Si no lo haces, puedes tener problemas legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,509.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.