Artículo 1508 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario que hizo el testamento tiene la obligación de avisar a las personas que salen beneficiadas (los herederos o interesados) apenas se entere de que falleció el testador. Si no les dice nada y se tarda, el notario será responsable de pagar los daños y pérdidas que haya causado por su demora. En otras palabras, si por su culpa los herederos tardan en recibir su herencia o les sale más caro, él tiene que responder. Esto es para que los trámites no se retrasen sin razón.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,508.- El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.