Artículo 1520 Ter del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo no existe. Dice solo "Se deroga", que significa que fue eliminado oficialmente de la ley. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por él ni te aplica para nada. Si necesitas saber cómo se maneja el asunto que antes regulaba este artículo, busca la ley actualizada o consulta con un abogado.
Texto oficial
ARTICULO 1,520 Ter.- SE DEROGA. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) CAPITULO III (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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