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Artículo 1521 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,521 ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde julio de 2012. Esto significa que cualquier regla o derecho que antes estuviera en ese artículo ya no aplica. Si antes te amparabas en ese artículo para algo, ahora ya no es válido. En pocas palabras, ese artículo está "muerto" legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,521.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 252) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.