Artículo 1528 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 1,528 ya no existe. Lo quitaron de la ley desde julio de 2012, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Significa que cualquier obligación o regla que estuviera en ese artículo ya no aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,528.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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