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Artículo 1529 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se eliminó (derogó) la regla que antes existía con el número 1,529. Significa que ya no es válida ni se aplica desde el 23 de julio de 2012, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial. No tienes que preocuparte por cumplir con esa norma, porque ya no existe.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,529.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 252) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.