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Artículo 1535 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se eliminó una regla que antes existía. "Derogar" significa que ya no es válida ni se aplica. La fecha que aparece es cuando se publicó el cambio en el periódico oficial. Entonces, a partir de ese momento, esa ley dejó de existir. No hay que hacerle caso porque ya no cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,535.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.