Artículo 1542 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, porque fue derogado, o sea, cancelado. Lo quitaron de la ley desde el 23 de julio de 2012. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio ni tiene validez.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,542.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.