Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1546 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,546 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Esto pasó cuando se publicó una reforma en el diario oficial del gobierno el 23 de julio del 2012. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque no aplica para nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,546.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.