Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1549 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,549 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 23 de julio de 2012. Al decir "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene ningún efecto legal. Lo mismo pasó con el Capítulo III Bis, que también se borró de la ley en esa misma fecha. En pocas palabras, ni ese artículo ni ese capítulo aplican hoy en día.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,549.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) CAPÍTULO III BIS (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.