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Artículo 1549 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo está derogado, es decir, ya no tiene validez ni se aplica. Fue eliminado de la ley con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial el 23 de julio de 2012. No necesitas preocuparte por él porque ya no existe como regla vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,549 BIS.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) CAPITULO IV (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.