Artículo 1550 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 1,550 ya no existe ni se aplica, porque fue eliminado oficialmente desde julio de 2012. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de tener validez. Así que este artículo ya no está vigente y nadie tiene que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,550.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.