Artículo 1551 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló o se borró por completo. La reforma que lo quitó se publicó en el periódico oficial del gobierno el 23 de julio de 2012. Entonces, si alguien te menciona este artículo, no lo tomes en cuenta, ya que no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,551.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.