Artículo 1553 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 1,553 fue eliminado de la ley desde el 23 de julio de 2012, cuando se publicó una reforma en la Gaceta Oficial. Esto significa que ya no está vigente y no puedes usarlo para reclamar o defenderte. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para efectos legales. No hay nada que explicar porque fue borrado por completo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,553.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.