Artículo 1557 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que se eliminó la ley que antes existía con ese número, es decir, ya no es válida. La fecha en la que se eliminó fue el 23 de julio de 2012, según lo que publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por esta regla porque ya no existe.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,557.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.