Artículo 1558 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 1,558 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 23 de julio de 2012, según el periódico oficial. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,558.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.