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Artículo 1562 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se eliminó este artículo de la ley. Eso significa que ya no existe ni se aplica a nadie. Puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera estado en el código. La decisión de quitarlo se publicó oficialmente el 23 de julio de 2012.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,562.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 255) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.