Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1564 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que ya no es válido. Con una reforma que salió en el periódico oficial de la Ciudad de México en julio de 2012, se eliminó el artículo 1,564 y todo el Capítulo V al que pertenecía. En otras palabras, ya no existen en la ley, así que ya no tienes que preocuparte por ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,564.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) CAPITULO V (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 255) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.