Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1567 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,567 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 23 de julio de 2012, según una reforma que salió en el periódico oficial (GODF). Eso significa que ya no aplica ni tienes que preocuparte por lo que decía. En otras palabras, está cancelado y no tiene ningún efecto legal hoy en día. Si buscas información sobre algún tema, mejor revisa las leyes actuales.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,567.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 255) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.