Artículo 1567 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,567 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 23 de julio de 2012, según una reforma que salió en el periódico oficial (GODF). Eso significa que ya no aplica ni tienes que preocuparte por lo que decía. En otras palabras, está cancelado y no tiene ningún efecto legal hoy en día. Si buscas información sobre algún tema, mejor revisa las leyes actuales.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,567.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.