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Artículo 1568 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que ya no es válido. Con las palabras "se deroga", el Código Civil está eliminando ese artículo del 1,568. Es decir, ya no existe ni se debe aplicar. La fecha de la reforma (23 de julio de 2012) indica cuándo dejó de tener efecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,568.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 255) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.