Artículo 1573 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 1,573 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley en julio de 2012. Esto quiere decir que ya no debes tomar en cuenta lo que decía ese artículo, ya que no tiene ningún efecto legal. Simplemente, ya no existe.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,573.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.